Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con
colchón, almohada y una frazada, así como también asientos, perchas y
repisas. Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice
sus propios enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los
mismos.
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