Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 249

REGISTRO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará en la
órbita de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social un
Registro de Asesores de Seguridad, a cuyos efectos dictará las
reglamentaciones pertinentes.
   No podrán ser responsables de los Servicios de Seguridad en el
Trabajo creados por este Decreto quienes no estén incluidos en dicho
Registro.
Ayuda