REGISTRO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará en la
órbita de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social un
Registro de Asesores de Seguridad, a cuyos efectos dictará las
reglamentaciones pertinentes.
No podrán ser responsables de los Servicios de Seguridad en el
Trabajo creados por este Decreto quienes no estén incluidos en dicho
Registro.