Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 248

Los servicios de Seguridad en el Trabajo contarán como mínimo con un
asesor en materia de Seguridad con título habilitante y registrado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual será el responsable
del servicio.
   En caso de contar con más de un asesor, uno de ellos deberá asumir la
responsabilidad del servicio.
Ayuda