Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 247

Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo Interno, el
integrado en la estructura de la empresa, ubicado dentro de la misma,
dirigido por los referidos en el Art. 248, con capacidad operativa
suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación le asigna.
   Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los
centros de trabajo y dependientes de una misma empresa.
   247.1 Se define como Servicio de Seguridad en el Trabajo Externo el
que es brindado por una empresa con capacidad operativa suficiente en
personal, instalaciones y medios, que asume la responsabilidad
establecida por la presente reglamentación para prestar servicios a
empresas constructoras.
Ayuda