Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 246

Sin perjuicio de lo previsto en el art. anterior podrá ser exigible
la existencia de Servicios de Seguridad en el Trabajo internos cuando
así lo disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a la
potencialidad de los riesgos existentes en la obra o en una etapa de la
misma.
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