MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sin perjuicio de lo previsto en el art. anterior podrá ser exigible la existencia de Servicios de Seguridad en el Trabajo internos cuando así lo disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a la potencialidad de los riesgos existentes en la obra o en una etapa de la misma.Ayuda