Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 245

Toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de
las mismas, que ocupe entre 5 y 99 trabajadores deberá contar con
Servicios de Seguridad en el Trabajo que podrán adquirir la modalidad de
externos o interempresas.
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