Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 244

Toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de
las mismas, que ocupe 100 o más trabajadores en un centro de trabajo o
en varios, o que ejecute obras o trabajos a más de 8 mts. de altura y/o
excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 mts, deberá contar con
Servicios de Seguridad en el trabajo de carácter interno.
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