Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 243

Cuando sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el empleador
deberá proveer lugares de anclaje del mismo, que posean resistencia
suficiente.
   Se prohíbe el anclaje del cinturón de seguridad a partes del andamio.

CAPITULO VIII - SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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