Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 242

El cinturón de seguridad y la cuerda de amarre (cuerda que une el
cinturón al punto de amarre), serán de fibra natural o sintética de
suficiente resistencia, estando prohibido el cable metálico.
   La cuerda de amarre será de largo tal que no permita una caída libre
de más de 1,50 m. en andamios tipo colgantes móviles. En escalerillas se
podrán utilizar cuerdas de amarre de forma horizontal enganchadas a dos
puntos de la obra a nivel de la plataforma en la que se está trabajando.
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