Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 241

Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en aquellos trabajos
realizados en condiciones tales, que el trabajador esté expuesto a
caídas libres de 3 o más metros de altura y en aquellos realizados en
excavaciones o espacios confinados en que pueda ser necesario izar al
trabajador.
   El empleador será responsable de que el número de cinturones de
seguridad llene las necesidades de cada obra.
Ayuda