Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 240

Será obligatorio utilizar calzado de cuero cerrado con suela
resistente a la perforación para aquellos operarios que trabajen en
acarreos generales o limpiezas, cuando existan elementos punzantes que
representen peligro y en desencofrados.

   CINTURON DE SEGURIDAD
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