Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 236

Será obligatorio utilizar guantes o manoplas de cuero o similar, en
las siguientes tareas: picados varios, traslado de materiales
(cerámicas, piedras, baldosas y ladrillos) acarreo de hierro y al fundir
plomo los sanitarios.
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