Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 234

Las medidas de protección respiratoria serán necesariamente
independientes del medio ambiente cuando:
   234.1 Existan deficiencias en el nivel de concentración de oxígeno
(por debajo del 18% de oxígeno en volumen).
   234.2 Los niveles de contaminación del aire puedan aparejar riesgo
inmediato para la vida.
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