Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 233

Todo el personal que sea ocupado en la realización de trabajos en
ambientes en los que existen contaminantes en el aire que puedan
resultar lesivos para la salud tales como polvos, humos, niebla,
aerosoles, vapores o gases, deberán ser provistos de medios de
protección respiratoria adecuados a cada riesgo.
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