Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 229

Los trabajadores ocupados en la construcción de muelles, puertos,
canales, embalses, etc., con riesgo de caer al agua, deben estar
provistos de chalecos salvavidas. En el caso de fuertes corrientes se
preverán sistemas de enganches que aseguren que el trabajador en caso de
caída no sea arrastrado por la corriente.

   PROTECCION DE LA CABEZA
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