Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 228

Los trabajadores ocupados en la construcción o reparación de
carreteras, caminos, calles, etc. en riesgo con el tráfico, deben estar
provistos de chalecos señalizadores de alta visibilidad y protegidos de
los vehículos mediante empalizadas, señales, luces, vigías u otros
medios eficaces.
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