Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 224

El trabajador deberá cuidar, que los medios de protección se
mantengan en condicones satisfactorias de uso y buen funcionamiento
siendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición
de dichos elementos.
   En caso de mal uso o extravío el empleador podrá exigir la reposición
de los mismos. Luego del uso los elementos de protección personal
deberán ser guardados limpios y protegidos.
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