Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 221

En los trabajos en que se requiera medios de protección para
defender la salud y seguridad del trabajador, estos serán de uso
obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita,
así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer
aquellos elementos necesarios para los mismos.
   El tipo de protector y los materiales que se empleen en su
confección, deberán ser adecuados al uso a que se les destina cuidando
que no dificulten el trabajo ni perjudiquen al operario. Cuando estos
medios de protección personal deben pasar de un trabajador a otro,
deberán ser sometidos a una adecuada higiene o desinfección.
Ayuda