Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 217

Cuando en los trabajos subterráneos se emplee alumbrado eléctrico,
se dispondrá otro complementario de seguridad que permita asegurar la
evacuación del personal en caso de faltar corriente.
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