Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 216

Las bocas de los pozos y las zanjas mayores de 1,30m de profundidad
deberán ser protegidas mediante barandas a 0,70 y 1,40 metros de altura
con rodapié a 0,15 metros.
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