Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 212

Ningún trabajador puede permanecer en el fondo de un pozo cuando
simultáneamente se emplea mecanismo de extracción mecánica de tierra en
el interior del mismo, que representen peligro para su integridad.
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