Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 210

En terrenos desmoronables se deben encofrar o revestir las paredes
de pozos a medida que se profundizan de modo que entre el fondo del pozo
y el borde inferior de encofrado no se sobrepase 1,50 metros.
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