Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 206

No se acumularán tierras de la excavación u otros materiales a una
distancia inferior a dos veces la profundidad del corte, salvo que se
adopten las medidas de entibamiento necesarias.
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