Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 205

Se deberá evitar la presencia de agua en excavaciones o pozos. Por
lo menos se tendrán 2 bombas de extracción de agua en obra, a efectos de
asegurar que como mínimo una se encuentre en funcionamiento.
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