Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 202

Se deben examinar las paredes de la excavación en los siguientes
casos:
   202.1 Después de una interrupción de trabajo de más de un día.
   202.2 Después de un desprendimiento de tierras.
   202.3 Después de sobrevenir daño al apuntalamiento.
   202.4 Después de fuertes lluvias.
   202.5 Cuando se encuentren suelos heterogéneos.
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