Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

Se prohíbe el despacho y/o ingestión de vinos, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, tanto en los comedores como en cualquier lugar de
la obra.
   20.1 Cuando existan dudas de que un trabajador hubiere ingerido
bebidas alcohólicas, la empresa podrá controlar con métodos de detección
no invasivos (Espirometría o similar), la existencia de alcohol en el
organismo.
   20.2 Si del control realizado surge, la existencia de un nivel de
alcohol superior a 0,8 gr. por litro, el operario será inmediatamente
suspendido pudiendo ser sancionado de acuerdo al Art. 258 del presente
Decreto.
   20.3 Los valores máximos de alcohol en la sangre, podrán ser
modificados por Resolución del Poder Ejecutivo en caso de consagrarse a
nivel internacional nuevos valores modificativos del mencionado.
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