Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

La expresión contrucción abarca:
  2.1. Las obras de construcción del sector público o privado, tales
como: edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles,
muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las
aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos y obras relacionadas con
la prestación de servicios como: empresas que arrienden o instalen
andamios y maquinarias, fabricación, montaje y reparación de galpones,
comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y
energía. Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las
transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y
el mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajos de
limpieza y pintura y la demolición de todo tipo de edificios, obras y
estructura como las mencionadas.
  2.2 El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de
elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en
las obras.

   CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE BIENESTAR
Ayuda