Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 196

No deberá debilitarse los puntos de apoyo de las vigas, que
sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos que
deban efectuarse encima de dichas vigas.

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