Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 194

La demolición total por tracción manual o mecánica, solamente se
aplicará para alturas inferiores a 7 mts. Se mantendrán alejados a los
trabajadores de la zona de vuelco a una distancia no inferior a una vez
y media la altura del muro a demoler.
Ayuda