Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 192

En toda demolición de muros la distancia entre los niveles
horizontales de los muros a demoler y/o su altura libre no deberá ser
superior a 22 veces su espesor.
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