Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 190

Cuando los muros medianeros estén en condiciones precarias de
estabilidad y se haga dificultoso su apuntalamiento, se dejarán los
muros perpendiculares escalonados a manera de contrafuerte.
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