Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 188

Cuando se utilice para demolición de cualquier tipo de estructura,
martillos neumáticos o similar, el mismo deberá estar sujeto mediante
cuerdas u otros, en algún elemento fijo tal que la caída de éste no
comprometa la estabilidad e integridad física de los trabajadores.
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