Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 187

Se deberá instalar una plataforma de protección o visera a lo largo
de la parte exterior de los muros, que proteja de la caída de escombros.
Deberá ser desplazada a medida que avance el trabajo de demolición, de
modo que siempre se encuentre a no más de 3 mts. por debajo del nivel de
trabajo.
   Esta plataforma tendrá un ancho mínimo de 2,50 mts. y una superficie
continua, con una inclinación de treinta grados hacia adentro.
   En ningún caso se utilizará esta plataforma como pasaje o depósito de
escombros y materiales debiendo cerrarse su acceso.
   La plataforma de protección deberá ser calculada en función de la
carga a soportar, por lo menos deberá soportar 600 kg. por m2.
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