Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 182

En toda demolición se instalarán vallas de una altura superior a los
2 mts. y avisos apropiados alrededor de la zona de peligro que circunde
la construcción a demoler, a fin de impedir el acceso a la misma a
personas no autorizadas.
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