Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para comer,
ventilado e iluminado, con mesas y asientos en cantidad suficiente. La
mesa deberá tener superficie superior no absorbente, fácilmente
higienizable. El comedor se utilizará sólo para este fin.
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