Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 173

Las hormigoneras eléctricas deberán disponer de una eficaz toma a
tierra del motor, las carcazas y demás partes metálicas también deberán
estar conectadas a tierra.
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