Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 172

Se establecerá una superficie mínima de 2 mts. de lado como base
para el operador de la hormigonera, en prevención de los riesgos por
trabajar en superficies irregulares.
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