Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 171

Deberá existir un camino de acceso a la hormigonera para las
carretillas, libre de obstáculos y con un ancho mínimo de 0,60 mts.
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