Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 170

Las hormigoneras no se ubicarán a distancias inferiores a 3 mts. del
borde de la excavación, zanja, vaciado y asimilables, para evitar el
riesgo de caídas a otro nivel y desmoronamiento del terreno salvo que
existan protecciones que eviten estos riesgos.
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