Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 160

Todas las sierras para madera poseerán cuchillo divisor; que actúe
como una cuña e impida a la madera cerrarse sobre el disco; su espesor
será ligeramente inferior al ancho de la traba y superior al espesor de
la hoja debiendo tener un ancho mínimo de 5 mm y estará construido por
una pieza metálica de superficie lisa, sólidamente fijada a la mesa. La
distancia del cuchillo divisor al disco no debe exceder de 10 mm. y la
altura sobre la mesa deberá acompañar al disco como mínimo hasta el
fondo del diente que está en la cima del disco, sin perjuicio de otros
elementos que impidan el retroceso de la tabla.
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