Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

Los vestuarios deberán ubicarse cercanos o anexos a las duchas, ser
aireados, iluminados y bien defendidos de la intemperie.
   Deberán estar acordes con el número de usuarios para permitir el
adecuado uso y desplazamiento dentro de los mismos.
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