Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 154

Se deberán controlar las fugas de aire que puedan producirse por
puntos, acoplamientos defectuosos, roturas de mangas o tubos.

   PISTOLA CLAVADORA
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