Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 151

Todos los vehículos deberán estar provistos de resguardos de
protección para impedir que el operador sea aplastado por caída de
materiales y protegerlos de las inclemencias del clima.

   MARTILLO NEUMATICO
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