Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 149

Todos estos vehículos estarán provistos de luces, frenos, espejo
retrovisor, dispositivos de aviso sonoros y tendrán indicación visible
de su capacidad máxima a izar o transportar. En caso de detenerse en
superficies inclinadas se bloquearán las ruedas.
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