Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 144

Los cables de los aparatos de izar serán de construcción y tamaño
apropiado para las operaciones en que se hayan de emplear y cumplirán
las siguientes prescripciones:
   144.1 Los ajustes de ojales y los lazos para los ganchos, anillos o
argollas estarán provistos de guardacabos resistentes.
   144.2 Cuando se realice un terminal con abrazaderas, el número mínimo
de éstas para asegurar el terminal se calculará dividiendo el diámetro
del cable en milímetros por 6, tomando la cifra entera por exceso pero
sin que sea nunca inferior a 2.
   144.3 Entre las abrazaderas debe guardarse una distancia
aproximadamente 6 veces el diámetro del cable.
   Para la colocación de las abrazaderas, se recomienda poner el fondo
de la "U" sobre el hilo muerto y las placas de ajuste sobre el hilo
tirante con lo que se evitará comprimir la parte de cable sometida a la
tensión de trabajo. Las tuercas deben apretarse sucesiva y gradualmente.
   Se recomienda por su mayor seguridad la utilización de terminales con
casquillo a presión o con metal fundido.
   144.4 Los ojales y los lazos para los ganchos anillos y demás partes
de los cables sometidos a esfuerzo de tensión directa, serán capaces de
soportar una carga igual a la carga máxima admisible multiplicada por un
factor igual a 6 como mínimo.
   144.5 Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras
permanentes u otros defectos.
   144.6 Se controlará periódicamente el número de hilos rotos de cada
conjunto o torón, desechándose aquellos cables que los poseen en más de
diez por ciento, contados a lo largo de tramos del cableado, separados
entre sí por una distancia inferior a ocho veces su su diámetro.
   144.7 El diámetro de los tambores de los aparatos de izar, no será
inferior a 30 veces el diámetro del cable.

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