Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 143

Los ganchos cumplirán las siguientes prescripciones:
   143.1 Los ganchos serán de acero o hierro forjado y estarán provistos
de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas
puedan soltarse.
   143.2 Los ganchos deberán elegirse en función de la carga o del
esfuerzo de tracción que tiene que trasmitir.
   143.3. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con
las eslingas no deben tener aristas vivas.
   143.4 La carga de trabajo será como máximo la quinta parte de la
carga de rotura.

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