Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 142

Todas las eslingas deben estar construidas con cadenas y cables de
resistencia suficiente para soportar los esfuerzos a que serán
sometidas, cumpliendo las siguientes prescripciones:
   142.1. Al calcular una eslinga para soportar una carga determinada
hay que tener en cuenta que, cuando los ramales no trabajan verticales,
el esfuerzo que realiza cada ramal crece al aumentar el ángulo que los
ramales forman entre sí.
   Suponiendo que la carga se reparta de modo uniforme entre todos los
ramales, el esfuerzo que deberá soportar cada uno de ellos se
determinará mediante cálculo geométrico correspondiente al ángulo que
forme.
   En ningún caso se utilizarán eslingas cuyos ramales formen un ángulo
superior a 90 grados.
   142.2 Se emplearán separadores que garanticen que cuando las cargas
se eslinguen en dos puntos no se produzca el corrimiento de éstos.
   142.3 Cuando se utilicen eslingas múltiples se deberá distribuir la
carga lo más uniformemente posible entre los distintos ramales.
   142.4 Cuando se utilicen eslingas múltiples los extremos superiores
de la misma deberán estar recogidos mediante un anillo o manguito, y no
enganchadas separadamente en el gancho elevador.
   142.5 Para las eslingas, cualquiera que sea el material, la carga de
maniobra o trabajo será como máximo la quinta parte de su carga de
rotura.

   GANCHOS
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