Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

Las duchas contarán con suficiente agua potable, fría y caliente;
estarán instaladas en locales ventilados, construidos de material y
dispondrán de espacio suficiente que posibilite su uso.
   Las paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser
de portland lustrado o alisado u otros materiales similares que ofrezcan
una superficie impermeable, resistente y fácilmente higienizable. Los
pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua.
   Queda prohibido el uso de calentadores de agua a alcohol y rejillas.
El local de duchas, contará con igual número de perchas por duchas.

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