Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 139

Cuando deban trabajar simultáneamente más de una torre-grúa en
lugares próximos, se observarán en su ubicación y desplazamientos las
precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de choques de los
equipos o sus cargas, con el empleo de limitadores de giro y maniobra.
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