Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 138

Se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:
   138.1 Las plataformas de trabajo deberán procurar una ubicación tal
que el gruista pueda dominar visualmente toda el área de trabajo de la
grúa.
   138.2 La grúa no permanecerá por ningún motivo, con carga suspendida
y cuando el operario abandone la torre-grúa, deberán retirarse las
cargas del gancho, elevarse éste y cortarse la electricidad.
   138.3 Cuando la grúa no esté en uso deberá preverse un anclaje
adecuado con mordazas de sujeción de la torre al carril.
   138.4 La grúa no debe estar en movimiento ni mantener carga
suspendida cuando el viento pueda aparejar riesgos.
   Vientos de 60 km/hora son indicadores de referencia para suspender
las maniobras. Si los vientos adquieren una velocidad superior a los 80
km/hora, se debe detener inmediatamente la torre-grúa, colocándose en
lugar donde ofrezca suficiente protección dejando en estos casos el paso
libre para que la pluma pueda orientarse en favor del viento.
Para ello deberá instalarse en una posición elevada un dispositivo para
medir la velocidad del viento, colocándose el indicador correspondiente
en un lugar de fácil visibilidad y acceso.
   138.5 Las distintas partes de las torre-grúas dispondrán de tomas de
tierra. Estarán equipadas con dispositivos de señal sonora de accionar
voluntario.
   138.6 Para evitar la salida de la torre-grúa de la guía y su desplome
se colocará en los extremos topes o parachoques y dispositivos
limitadores automáticos de recorrido de la grúa, ajustados de tal forma
que esta quede detenida como mínimo a un metro de los topes o
parachoques.
   138.7 La altura máxima de la torre-grúa no deberá superar los límites
permisibles de seguridad contenidos en las instrucciones del fabricante
o especificaciones de técnico responsable.
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